Fecha de actualización: 25/01/2024
REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
Se recomienda leer detenidamente toda la publicación, hasta el final, para conocer completamente requisitos, normativa, información adicional de suma importancia y actualizaciones.
Paso terrestre Los Libertadores / Cristo Redentor – Quienes ingresen en vehículo particular, deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la Resolución AFIP 2623/2009. Muy importante: Consultar requisitos de entrada y salida vía terrestre establecidos por Chile, con las autoridades chilenas correspondientes.
Conforme la Decisión Administrativa 837/2022, entraron en vigencia nuevas medidas de Sanidad de Fronteras.. El texto completo puede ser consultado en el Boletín Oficial.
Pasos Habilitados: Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta la fecha. Para más información, consultar la Web de la Dirección Nacional de Migraciones.
REVISE PASOS HABILITADOS PARA SALIDA DE CHILE
INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
REGULACIÓN DEL INGRESO A LA ARGENTINA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (CONFORME LA DA 837/2022):
CONDICIONES GENERALES:
- SE ELIMINA EL REQUISITO DE ESQUEMA DE VACUNACIÓN COMPLETO POR COVID-19 PARA EL INGRESO AL PAÍS EN TODOS LOS CASOS.
- NO SE REQUIERE TEST PCR NI DE ANTÍGENOS. Sin embargo, se recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
- En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID 19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada, determinado por la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 04/13 “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en Puntos de Entrada Designados por los Estados Partes según el RSI (2005)”, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 78 del 21 de enero de 2014.
- NO SE REQUIERE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA a partir del 1° de septiembre de 2022, tanto para argentinos como para extranjeros residentes y no residentes.
- SE RECOMIENDA a los extranjeros no residentes SEGURO DE SALUD COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos. Si bien NO es un requisito de ingreso.
Extranjeros que ingresen por motivos de trabajo, estudio o residencia, contactarse con visas_csigo@mrecic.gov.ar para conocer requisitos de visado.