A partir de la adhesión de Chile al Convenio de la Apostilla (en agosto de 2016), los documentos firmados por funcionarios públicos argentinos que requieran presentarse en Chile deberán ser apostillados; excepto documentación comercial y aduanera.
La apostilla de un documento argentino permite presentarlo como válido ante cualquier país miembro de la Apostilla de La Haya, sin necesidad de legalización posterior.
Apostilla de Documentos Chilenos
Si el documento que necesita apostillar está firmado por funcionarios chilenos, deberá apostillar ante las instituciones chilenas. El Consulado Argentino no tiene intervención en la apostilla de documentos chilenos. Para más información visite el sitio web: https://apostilla.gob.cl
Apostilla de Documentos Argentinos
Si usted reside en Región Metropolitana o VI Región de O'Higgins en Chile, y no cumple los requisitos para realizar el trámite TAD (clave fiscal AFIP y cuenta bancaria en Argentina) puede apostillar en el Consulado Argentino en Santiago.
Para iniciar su trámite, por favor envíe los documentos que necesita apostillar al correo apostillas_santiago@cancilleria.gob.ar
Las consultas sobre el trámite de apostilla pueden dirigirse también a ese correo.
Por favor, remita los documentos originales, en formato pdf y legible.
El trámite de apostilla no es personal. Puede solicitar a otra persona de su confianza que realice el trámite por usted.
El costo del trámite es de 30 U$D más AR$ 4.500 (pesos argentinos) por cada documento apostillado. Se abona en pesos chilenos al tipo de cambio correspondiente.
La demora del trámite es de aproximadamente 5/7 días hábiles.
Otros trámites de validación de firmas:
- Certificación de fotocopias (copia fiel): valor U$D 20 por foja (su equivalente en moneda local).
- Formulario 08: correspondiente al Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio, perteneciente al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Certificación de firma en formulario original y duplicado: Valor U$D 60 dólares por "persona firmante" (su equivalente en moneda local).
Atención: Es requisito indispensable completar todos los datos correspondiente al Campo "F" -Vehículo que se transfiere-, que deberán constar antes de la certificación de firma.
- Certificados de Origen: Valor U$D 200 (equivalente en moneda local).
- Visto de documentos comerciales (facturas, lista de precios, listas de empaque, etc): valor U$D 200 (equivalente en moneda local).
Requisitos por tipo de documento
Documentación de estudios universitarios
Documentación de estudios primarios, secundarios y terciarios
Documentos notariales (firmados por escribanos públicos)
Documentos emitidos por autoridades judiciales argentinas
Certificados de antecedentes penales
Certificados de la Cámara Nacional Electoral
Certificados de legalidad de licencias de conducir
Documentación certificada por autoridad provincial/CABA con firma manuscrita
Documentos comerciales argentinos
Certificados de antecedentes penales
Los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) son emitidos en su totalidad en soporte electrónico y con firma digital y, por lo tanto, pueden ser apostillados directamente.
Atención: sólo se gestionarán Apostillas o legalizaciones con validez internacional sobre certificados de antecedentes penales que, al momento de la generación del Expediente TAD, se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.
Si debe presentar sus antecedentes penales ante Extranjería - Servicio Nacional de Migracionesd de Chile, puede realizar el trámite de validación de antecedentes penales. En este caso contactarse al correo argentinos_csigo@cancilleria.gob.ar para solicitar un turno.
Con la excepción de la provincia de La Rioja, todas las jurisdicciones del país emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital. Las partidas de estas jurisdicciones únicamente se apostillan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital y sin necesidad de ninguna legalización intermedia.
En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA y Río Negro, se deben adjuntar los dos archivos PDF (el que constituye el escaneo del acta, identificado con código "IF" (o ACTA) + el documento identificado como "Certificado GEDO", que se titula “Certificado de partida entregada paga”) que componen de manera conjunta la Partida.
Las Partidas emitidas en soporte papel y con firma manuscrita requieren de la legalización digital previa de la Vicejefatura de Gabinete del Interior (ex Ministerio del Interior), que puede gestionarse por internet: LEGALIZACIONES - INTERIOR. En el caso de documentos legalizados por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que se adjunte el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.
Documentación de Estudios Universitarios
Documentos emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados previamente por la Vicejefatura de Gabinete del Interior - LEGALIZACIONES - INTERIOR. En estos casos, basta con que se adjunte el documento tal como fue expedido por dicho organismo (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá (adjunto) el documento con firma manuscrita original. Este paso no es necesario en caso de que el documento ya esté legalizado por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital.
Documentos emitidos con posterioridad al 01/01/2012 (incluidos los emitidos con firma digital de cualquier Universidad, por ejemplo la UBA): deben contar con la legalización de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria de la Secretaría de Educación y pueden apostillarse directamente.
Debe tenerse presente que la intervención de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria de la Secretaría de Educación no admite trámite de particulares, debiendo ser canalizadas las solicitudes a través de la institución educativa.
Documentación de estudios primarios, secundarios y/o terciarios
Emitidos con anterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por la Vicejefatura de Gabinete del Interior - LEGALIZACIONES - INTERIOR. En estos casos, basta con que se adjunte el documento tal como fue expedido por dicho organismo (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original. Este paso no es necesario en caso de que el documento ya esté legalizado por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital.
Emitidos con posterioridad al 01/01/2010: puede iniciarse el trámite de manera directa, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada, siempre que el mismo cuente con la legalización del Ministerio de Educación de la provincia donde se haya emitido.
Documentos Notariales (firmados por escribanos públicos argentinos)
Todo documento emitido por un Escribano Público (por ejemplo, testimonios de escrituras o actas notariales, copias fieles) o sobre el cual haya intervenido un Escribano Público (por ejemplo, certificaciones de firma o de copias) debe contar con la certificación del Colegio de Escribanos de la provincia que corresponda, como requisito previo para su Apostilla o legalización de validez internacional.
Documentos emitidos por autoridades judiciales argentinas
Los documentos emitidos por autoridades judiciales (jueces, secretarios de juzgado y similares) en soporte electrónico y con firma digital verificable pueden ser apostillados directamente.
En el caso de documentos emitidos por autoridades judiciales en soporte papel con firma manuscrita, deberá distinguirse entre:
Fueros Provinciales: deberá contar con una cadena de legalizaciones compuesta por la certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda y por la posterior legalización de la Vicejefatura de Gabinete del Interior - LEGALIZACIONES - INTERIOR. En estos casos, basta con que se adjunte el documento tal como fue expedido por dicho organismo (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.
Fuero Federal y Nacional: deberá contar con la certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda, y una vez que cuente con dicha certificación se debe iniciar el trámite de manera directa.
Certificados de la Cámara Nacional Electoral
Los certificados que emite la Cámara Nacional Electoral (por ejemplo, certificados de “ciudadano argentino” y de “no ciudadano argentino”), emitidos tanto en soporte papel con firma manuscrita como en soporte electrónico con firma digital, pueden ser apostillados directamente.
Certificados de legalidad de licencias de conducir
Emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en soporte electrónico y con firma digital: puede apostillarse directamente.
Emitidos por jurisdicciones provinciales o CABA, en soporte electrónico y con firma digital: puede apostillarse directamente.
Emitidos por autoridades provinciales, en soporte papel y con firma manuscrita: deberán estar legalizados previamente por la Vicejefatura de Gabinete del Interior - "LEGALIZACIONES - INTERIOR". En estos casos, basta con que se adjunte el documento tal como fue expedido por dicho organismo (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento original.
Las traducciones efectuadas por Traductor/a Público/a argentino/a pueden ser apostilladas únicamente si:
el documento original al que corresponde la traducción ya se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, sea un documento argentino intervenido por autoridad argentina o un documento extranjero intervenido por la autoridad del país emisor; y
se encuentra certificada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
Procedimiento según Colegio de Traductores y tipo de certificación:
Traducciones certificadas por Colegio de Traductores de CABA y de Provincia de Buenos Aires y otros Colegios que utilicen la firma digital: solo se apostillarán o legalizarán en formato electrónico y con firma digital, debiendo adjuntar un único PDF con la integridad del documento.
Traducciones certificadas por el resto de los Colegios de Traductores del país con firma manuscrita: la solicitud de Apostilla se hará de manera directa.
Las copias de cualquier documento pueden ser apostilladas únicamente si:
el documento original al que corresponde la copia ya se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional; y
se encuentran certificadas por Escribana/o Pública/o -y por el Colegio de Escribanos correspondiente- u otra autoridad competente.
Los únicos documentos que pueden ser apostillados directamente en copia certificada ante Escribana/o Pública/o (y por el Colegio de Escribanos correspondiente), sin necesidad de que estén previamente apostillados o legalizados, son aquellos que no tienen una firma certificante (por ejemplo: DNI, Pasaporte y similares).
Documentación certificada por autoridad provincial o de CABA con firma manuscrita
Toda documentación que no esté comprendida en los apartados anteriores y que haya sido emitida por alguna autoridad provincial o de CABA en soporte papel con firma manuscrita deberá estar legalizada previamente por el VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR (ex Ministerio del Interior).
En estos casos, basta con que se adjunte el documento tal como fue expedido por dicho organismo (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento original.
Documentos comerciales argentinos
A fin de acompañar a las empresas exportadoras, se creó la casilla tadcomercial@cancilleria.gob.ar con el objetivo de brindar asesoramiento y asistencia sobre el apostillado o la legalización con validez internacional de documentos relativos al comercio exterior.
Puede realizar el trámite de Visto para documentos comerciales en el Consulado (facturas, lista de precios, listas de empaque, etc). El costo de este trámite es de US$200 por documento (a pagar el equivalente en moneda local).