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Venias o permisos de viaje

EGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Cuando un menor de 18 años viaje en compañía de ambos padres, no se requiere una autorización expresa, sino únicamente acreditar el vínculo. Al momento del egreso del territorio argentino deberá presentarse:

• Pasaporte/DNI del menor.
• Partida de nacimiento o libreta de matrimonio (en original) en la que conste la inscripción del nacimiento, a fin de acreditar la filiación. En caso de fallecimiento de uno de los padres, deberá acreditarse mediante la correspondiente partida de defunción. Si las partidas son extranjeras, deberán estar legalizadas o apostilladas.*

CASOS EN LOS QUE SE REQUIERE VENIA O AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Documentación a presentar:

A) Menor que viaja en compañía de uno solo de sus padres:
• Pasaporte/DNI del menor.
• Partida de nacimiento original o libreta de matrimonio donde conste el nacimiento.
• Autorización expresa del otro progenitor (en original), o partida de defunción en caso de fallecimiento. La autorización podrá otorgarse hasta la mayoría de edad del menor.

B) Menor que viaja acompañado de un tercero mayor de edad distinto de sus padres:
• Pasaporte/DNI del menor.
• Autorización expresa de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad (en original). La autorización deberá consignar los datos personales del acompañante (apellido y nombre, tipo y número de documento y domicilio real), así como el destino del viaje.

C) Menor que viaja solo:

C.1) Menor de 14 años:
• Pasaporte/DNI del menor.
• Autorización expresa de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad, en la que se indique el destino del viaje y los datos de la persona mayor de edad que lo recibirá en destino.

C.2) Mayor de 14 y hasta 18 años:
• Pasaporte/DNI del menor.
• Autorización expresa de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad, consignando el destino del viaje.

Nota: Desde el 31 de marzo de 2006, resultan inválidas las autorizaciones otorgadas con anterioridad a dicha fecha para el egreso e ingreso de menores que viajen solos o acompañados por terceros, si no cumplen con los requisitos indicados en los casos B y C.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

La patria potestad en la República Argentina es compartida.
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años, salvo emancipación o adquisición de la mayoría de edad en territorio extranjero.

Venia supletoria judicial: cuando uno de los progenitores se oponga al viaje, el otro progenitor podrá tramitar una venia o autorización ante autoridad judicial.

Se recomienda incluir en la autorización la expresa facultad para “gestionar documentación de viaje, incluido el pasaporte”, a fin de evitar demoras ante eventuales robos o extravíos. El Registro Nacional de las Personas no emitirá pasaportes a menores sin la autorización original.

No requieren autorización para egresar del territorio argentino los extranjeros y argentinos menores de 18 años que acrediten domicilio fuera de la Argentina y que hayan ingresado como residentes transitorios (turismo). En el caso de menores argentinos, la residencia en el exterior se acredita exclusivamente mediante el cambio de domicilio consignado en el DNI.

En la Argentina, las autorizaciones de viaje se otorgan ante escribano público con legalización del Colegio de Escribanos o ante un juez. En Chile, la venia puede formalizarse ante notario con iguales requisitos, quien deberá dejar constancia del lugar y fecha de otorgamiento, identidad de los autorizantes, documentación tenida a la vista, motivo y plazo de la autorización. Conforme al Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile, se ha suprimido la exigencia de legalización consular o apostilla.

INGRESO DE MENORES DE 14 AÑOS A LA REPÚBLICA ARGENTINA

Se exige autorización de viaje de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad para los menores de 14 años, cualquiera sea su nacionalidad o categoría migratoria, cuando viajen solos o acompañados por terceros y no sean aguardados en destino por quien ejerza la patria potestad. En todos los casos deberá presentarse la partida de nacimiento del menor.*

* Las partidas de nacimiento o defunción y las sentencias judiciales deberán presentarse en original. Si fueran emitidas por autoridad extranjera, deberán contar con la Apostilla de la Convención de La Haya de 1961 y, de corresponder, traducción al español o legalización consular.

 

 

 

Fecha de actualización: 21/01/2026