Conforme el Instructivo para la aplicación de beneficios ante casos de urgencias y emergencias del Convenio de Cooperación en Materia de Salud Argentina-Chile, "Chile y Argentina brindarán asistencia médica en los hospitales públicos antes casos de emergencia y ante determinadas urgencias, sin que medie un reclamo previo ni posterior para obtener el cobro de las atenciones médicas prestadas, cuando se trate de nacionales de un país no residentes en forma permanente en el territorio del otro y cuando no exista posiblidad de repetir el pago contra un tercer pagador".
Por su parte y para efectos de su correcta interpretación, los términos urgencias y emergencias a que se refiere son definidos como "toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable".
EN RESUMEN, SE CONCLUYE QUE LOS CASOS QUE SON OBJETO DE APLICABILIDAD DE ESTE CONVENIO SON LAS SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA QUE AFECTEN A CHILENOS QUE SE ENCUENTREN EN TERRITORIO ARGENTINO Y A ARGENTINOS QUE SE ENCUENTREN EN TERRITORIO CHILENO, SIN SER RESIDENTES PERMANENTES Y QUE NO DISPONGAN DE MEDIOS PARA CUBRIR EL COSTO DE LAS ATENCIONES BRINDADAS POR LOS HOSPITALES PUBLICOS.
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