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Tasa de Reciprocidad

NOVEDAD 01/ENE/2018 - CIUDADANOS CANADIENSES: SUPRESIÓN TASA DE RECIPROCIDAD

Se informa que la Dirección Nacional de Migraciones emitió la Disposición 6437-E/2017, cuyo artículo 1° se transcribe a continuación: "ARTICULO 1°.- Suspéndese a partir del 1° de enero de 2018 la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N°1654/08 y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09, respecto de los ciudadanos nativos de CANADA."

 

NOVEDAD 01/JUL/2017 - CIUDADANOS AUSTRALIANOS: SUPRESION TASA DE RECIPROCIDAD

"Se lleva a conocimiento de los agentes interesados que la República Argentina ha determinado la suspensión, a partir del 1° de julio del corriente año, de la exigibilidad del cobro de la tasa de solicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios -gravamen previsto en el Decreto N°1654/08 y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09- respecto de los ciudadanos de nacionalidad AUSTRALIANA."

 

NOVEDAD 24/MAR/2016: CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES: Se ha suspendido el cobro de la "tasa de reciprocidad" a los ciudadanos de los Estados Unidos que viajen a la República. La medida es efectiva a partir del 24 marzo de 2016.

 

• TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS PARA EXTRANJEROS (TASA DE RECIPROCIDAD):   CIUDADANOS CON NACIONALIDAD CANADIENSE*

* HASTA 31/DIC/2017

1. SUJETOS AFECTADOS.
- La tasa de solicitud de ingreso al país deberá ser abonada por aquellas personas extranjeras que se encuentren eximidas de la visación consular para ingresar a la República Argentina con motivo de turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso, a tales fines, a sus respectivos territorios.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL (Artículo 2).
- De conformidad a lo establecido en el artículo precedente, deberán abonar la tasa de solicitud de ingreso, los extranjeros nacionales de CANADA, titulares de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al territorio Nacional con motivo de turismo. Están asimismo incluidos en esta enunciación los ciudadanos canadienses  que hayan accedido a una residencia regular en otro Estado Parte o Asociado del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y sean titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el ACUERDO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (Decisión DMC N° 18/08) que los acredite como residentes y que ingresen por los motivos antes mencionados."

3. SUJETOS NO INCLUIDOS.
No están alcanzados por la norma que establece el pago de la tasa de solicitud de ingreso, los siguientes supuestos:

a) Argentinos que asimismo ostenten nacionalidad canadiense y se presenten al control migratorio con pasaporte expedido por alguno de esos países.

b) Extranjeros nacionales de  CANADA titulares de pasaportes ordinarios que se encuentren "en tránsito" o en "prosecución de viaje".

c) Extranjeros nacionales de CANADA que tengan residencia vigente en la República Argentina.

d) Extranjeros nacionales de  CANADA, titulares de pasaportes ordinarios que ingresen con visado consular vigente.

e) Extranjeros nacionales de  CANADA titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos vigentes.

4. REQUISITOS DE INGRESO.
A los fines de perfeccionar el ingreso al país deberán contar con la documentación de viaje habilitante vigente y comprobante de pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, sin perjuicio de otros recaudos que establezca la normativa migratoria.
Ante la ausencia de alguno de los requisitos mencionados, la persona no podrá ser admitida en el Territorio Nacional.

5. PLAZO DE PERMANENCIA.
- Los Nacionales de  CANADA  que, previo pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, ingresen al territorio nacional en las categorías referidas anteriormente estarán habilitados a permanecer por un plazo de hasta NOVENTA (90) días en el territorio Nacional. Dicha estadía podrá ser prorrogada por igual período, por única vez, tramitando la prórroga ante las oficinas migratorias correspondientes y abonando la tasa establecida en el Decreto N° 231/09.

6. CANTIDAD DE ENTRADAS.
- El pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, mantendrá su vigencia como requisito de ingreso para ser admitido al Territorio Nacional en una o más ocasiones, de acuerdo a la nacionalidad de los extranjeros alcanzados por la norma, conforme se define a continuación:
   - Para nacionales canadienses: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos y tendrá validez durante el plazo de DIEZ (10) años o hasta un mes antes de la fecha de vencimiento del pasaporte donde el pago de la tasa fuera estampado lo que ocurra primero.

7. MONTO DE LA TASA.
- De conformidad a lo mencionado, los sujetos enumerados en el artículo 2° del presente instructivo deberán abonar el valor de la tasa, conforme se detalla a continuación:

       Nacionales canadienses: DOLARES CANADIENSES CIEN (CAD$ 100).

Los montos de cada una de las tasas se encuentran sujetos a modificaciones en base a los aranceles que los nacionales argentinos deban abonar en concepto de solicitud y/o tramitación de visa para ingresar a los países alcanzados por la norma.

8. FORMAS DE PAGO.
1. Ingrese en el sitio de Provincia NET (Presiones “Continuar”) y regístrese para iniciar el trámite.

https://dnm.provincianet.com.ar/

2. Complete el formulario con los datos personales correspondientes y los de la Tarjeta de Crédito. La información proporcionada y el código de ingreso serán recibidos de manera online por la Dirección Nacional de Migraciones.
3. Imprima el ticket de pago.
4. Al arribar a territorio argentino deberá presentar ese ticket con el correspondiente código de barra en los puestos de control de Migraciones.
5. El ticket será escaneado por personal de la Dirección Nacional de Migraciones, que validará los datos y habilitará su entrada al país.

 

 

Fecha de actualización: 29/11/2017