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INGRESO DE ARMAS Y MUNICIONES DE FORMA TEMPORARIA/DEFINITIVA

Las personas que deseen ingresar armas de fuego y municiones a la República Argentina deberán solicitar la Autorización Temporaria o Definitiva para la introducción de armas y municiones. A tal efecto, será necesario gestionar el formulario correspondiente de manera presencial, con turno previo, en la sede consular. Dicho formulario deberá ser presentado por el titular ante la autoridad de control en el lugar de arribo a la República Argentina, a fin de completar el trámite.

El arancel por la intervención consular es de USD 80, a abonar en su equivalente en pesos chilenos al tipo de cambio consular vigente al día del pago, mediante tarjeta de débito o crédito.

Para solicitar turno, deberá enviarse un correo electrónico a csigo@mrecic.gov.ar, adjuntando la siguiente documentación:

• Formulario precargado de Autorización para la introducción de armas y municiones, temporaria o definitiva, según corresponda.
• Escaneo del original de la Resolución Exenta emitida por el Ministerio de Defensa de Chile que autoriza la exportación de las armas y municiones.
• Escaneo del documento de identidad del titular.
• Escaneo de documentación adicional, tales como cartas de invitación a actividades deportivas, permisos de caza u otros, según corresponda.

Una vez verificada la documentación remitida, se procederá a la asignación del turno correspondiente.

Consultas a: csigo@mrecic.gov.ar

 

 

 

Fecha de actualización: 21/01/2026