Es competencia del Consulado:
- Brindar orientación en materia de asistencia jurídica y notarial.
- Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Consulado ni de la Cancillería Argentina.
- Informar a familiares o personas allegadas sobre accidentes, fallecimientos o catástrofes.
- Interesarse por la situación de los connacionales detenidos.
- Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose sobre su situación procesal y su estado de salud, y procurando el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y alojamiento en el caso de personas detenidas.
- Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
- Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situación de vulnerabilidad en el exterior.
- A solicitud de autoridades judiciales o de familiares directos, y con fines exclusivamente humanitarios, procurar la localización de personas a través de las autoridades locales.
- Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.
- Realizar la opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.
- Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones y duplicados de DNI, cambios de domicilio y pasaportes).
No es competencia del Consulado:
- Ser parte en procesos judiciales ni asumir los gastos derivados de causas judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en materias civiles, comerciales, penales, laborales u otras.
- Interceder en favor de ciudadanos que infrinjan o no respeten las leyes locales, las cuales pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina.
- Procurar un trato diferenciado respecto del que reciben los nacionales del país en hospitales, centros de detención o prisiones.
- Realizar gestiones propias de agencias de viaje, aerolíneas, entidades bancarias, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios postales u otros similares.
- Proporcionar pasajes o medios para regresar a la República Argentina o continuar viaje a otro destino, salvo en circunstancias excepcionales de indigencia comprobada o extrema vulnerabilidad que justifiquen la evaluación de una repatriación, bajo estricto cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Proporcionar dinero o hacerse cargo del pago de cuentas personales (alimentación, transporte, alojamiento, servicios legales, médicos u otros).
- Gestionar ante autoridades locales permisos de residencia, trabajo o visados para ciudadanos argentinos.
- Constituirse como garante o fiador.
- Proporcionar fondos para cubrir gastos médicos, internaciones, cirugías o repatriaciones sanitarias.
- Abonar los costos de repatriación de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, los cuales deben ser asumidos por los seguros contratados o por los familiares.
