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COMPETENCIAS DEL CONSULADO

Es competencia del Consulado:

  • Brindar orientación en materia de asistencia jurídica y notarial.
  • Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Consulado ni de la Cancillería Argentina.
  • Informar a familiares o personas allegadas sobre accidentes, fallecimientos o catástrofes.
  • Interesarse por la situación de los connacionales detenidos.
  • Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose sobre su situación procesal y su estado de salud, y procurando el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y alojamiento en el caso de personas detenidas.
  • Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situación de vulnerabilidad en el exterior.
  • A solicitud de autoridades judiciales o de familiares directos, y con fines exclusivamente humanitarios, procurar la localización de personas a través de las autoridades locales.
  • Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.
  • Realizar la opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.
  • Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones y duplicados de DNI, cambios de domicilio y pasaportes).


No es competencia del Consulado:

  1. Ser parte en procesos judiciales ni asumir los gastos derivados de causas judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en materias civiles, comerciales, penales, laborales u otras.
  2. Interceder en favor de ciudadanos que infrinjan o no respeten las leyes locales, las cuales pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina.
  3. Procurar un trato diferenciado respecto del que reciben los nacionales del país en hospitales, centros de detención o prisiones.
  4. Realizar gestiones propias de agencias de viaje, aerolíneas, entidades bancarias, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios postales u otros similares.
  5. Proporcionar pasajes o medios para regresar a la República Argentina o continuar viaje a otro destino, salvo en circunstancias excepcionales de indigencia comprobada o extrema vulnerabilidad que justifiquen la evaluación de una repatriación, bajo estricto cumplimiento de los requisitos establecidos.
  6. Proporcionar dinero o hacerse cargo del pago de cuentas personales (alimentación, transporte, alojamiento, servicios legales, médicos u otros).
  7. Gestionar ante autoridades locales permisos de residencia, trabajo o visados para ciudadanos argentinos.
  8. Constituirse como garante o fiador.
  9. Proporcionar fondos para cubrir gastos médicos, internaciones, cirugías o repatriaciones sanitarias.
  10. Abonar los costos de repatriación de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, los cuales deben ser asumidos por los seguros contratados o por los familiares.

 

 

Fecha de actualización: 20/01/2026