AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE)
Se suspende en forma transitoria el trámite excepcional de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros que presenten visado vigente de países de la UNION EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del Espacio Schengen o se encuentren comprendidos en las previsiones del Decreto DECTO-2019-746-APN-PTE del 30 de octubre de 2019 en lo que respecta a dicho espacio.
Comenzó a regir la Autorización de Viaje Electrónica a partir del día 1° de septiembre de 2016 para ciertos extranjeros titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) “Turistas” de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o el espacio europeo.
Países habilitados para AVE
• ALBANIA
• ANGOLA
• ANTIGUA Y BARBUDA
• BAHAMAS
• BAHREIN
• BELICE
• BENIN
• BOSNIA Y HERZEGOVINA
• BOTSUANA
• BRUNEI
• BURKINA FASO
• BURUNDI
• BUTAN
• CABO VERDE
• CAMBOYA
• CAMERUN
• COSTA DE MARFIL
• CUBA
• DOMINICA
• ERITREA
• ESWATINI
• ETIOPIA
• FILIPINAS
• GABON
• GAMBIA
• GHANA
• GUINEA
• GUINEA ECUATORIAL
• GUINEA-BISSAU
• INDIA
• INDONESIA
• ISLAS MARSHALL
• ISLAS SALOMON
• KENIA
• KIRIBATI
• LAOS
• LESOTO
• MADAGASCAR
• MALAWI
• MALDIVAS
• MAURICIO
• MOLDAVIA
• MOZAMBIQUE
• MYANMAR
• NAMIBIA
• NAURU
• NEPAL
• NIGER
• OMAN
• PALAOS
• PAPUA NUEVA GUINEA
• REPUBLICA CENTROAFRICANA
• REPUBLICA DEL CONGO
• REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
• REPUBLICA DOMINICANA
• REPUBLICA POPULAR CHINA
• RUANDA
• SAMOA
• SANTO TOME Y PRINCIPE
• SENEGAL
• SEYCHELLES
• SIERRA LEONA
• TAIWAN
• TANZANIA
• TOGO
• TONGA
• TUVALU
• UGANDA
• VANUATU
• VIETNAM
• YIBUTI
• ZAMBIA
• ZIMBABUE
1. ALCANCE:
Extranjeros nacionales de los mencionados países, titulares de pasaporte ordinario válido y vigente, que viajen con fines de turismo a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Será requisito excluyente que posean una visa vigente categoría B2 emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o un visado Schengen emitido por alguno de los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas al momento de iniciar la solicitud de la Autorización Electrónica de Viaje, en adelante denominada “AVE”.
La/s visa/s mencionada/s deberá/n poseer una vigencia que comprenda tanto el plazo de resolución de la AVE por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período de TRES (3) meses subsiguiente en el que se autorizaría su ingreso al territorio nacional.
2. PROCEDIMIENTO:
a. La página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único sitio a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE y realizar el pago de la tasa retributiva de servicios.
b. El solicitante deberá iniciar el trámite de la AVE, a través del sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo el dominio www.migraciones.gov.ar, lo cual permitirá al interesado acceder a la plataforma de pagos en primera instancia y posteriormente a completar el formulario de solicitud.
c. El solicitante deberá realizar el pago de la tasa retributiva de servicios fijada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de la plataforma de pagos electrónicos. Cumplimentado el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de identificación unívoco (ID) que habilitará al interesado a dar continuidad al trámite.
d. El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de devolución si por algún motivo la solicitud de la AVE fuera denegada toda vez que la tasa corresponde al servicio migratorio que se presta al solicitante, el que incluye las tramitaciones y verificaciones que cada solicitud individual conlleva independientemente de su resultado.
e. Con el ID obtenido a partir del pago de la tasa retributiva de servicios mencionada, el solicitante deberá completar el formulario de solicitud de la AVE.
f. El formulario deberá completarse en su totalidad, sin errores u omisiones.
g. Una vez completo el formulario de solicitud de la AVE, el sistema solicitará que se adjunte un archivo en formato PDF con la copia de todas las hojas del pasaporte del solicitante. Entre las mismas deberá constar la Visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen que son un elemento excluyente del presente procedimiento.
h. La ausencia de ingreso de datos considerados relevantes en el formulario impedirá continuar con la tramitación de la AVE.
i. Si las imágenes del pasaporte no estuvieran completas o las mismas resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha notificación se cursará a la dirección de correo electrónico consignada por el solicitante.
j. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, aprobando o denegando la AVE.
k. Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite será informada electrónicamente al solicitante mediante la emisión automática de un correo electrónico cursado a la dirección provista por el mismo al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud.
l. En caso de ser resuelto favorablemente, el correo electrónico deberá contener el archivo con la AVE.
m. En caso de ser denegada la solicitud, el mensaje sólo informará dicho extremo.
n. El resultado del trámite podrá ser visualizado por el solicitante o por las líneas aéreas, en la página oficial del Organismo, ingresando el número de pasaporte y el código de Identificación Unívoco (ID) generado con el pago de la tasa.
o. No podrán existir, una vez iniciado un trámite de AVE DOS (2) trámites generados a nombre del mismo titular en simultáneo hasta la resolución del primero. Habiendo sido la solicitud resuelta favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nueva solicitud mientras la primera continúe vigente.
5.- AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRONICA. VALIDEZ:
Una vez aprobada la AVE, la misma tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a contar desde su emisión, permitiendo múltiples entradas y salidas dentro del plazo de su vigencia. La permanencia en el país autorizada en la calificación transitorio-turista para el solicitante será de TRES (3) meses en cada ingreso.
El solicitante deberá imprimir la AVE que contendrá, además del número de autorización generado automáticamente por el sistema, los datos personales del solicitante que deberán ser idénticos a los que figuran en el pasaporte con el que viajará el beneficiario.
6.- CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, los funcionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVE impresa con aquellos contenidos en el Pasaporte, como así también la autenticidad de las Visa otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen en atención a resultar el fundamento de la AVE emitida.
b. Las líneas aéreas podrán comprobar que los pasajeros poseen la AVE a fines de constatar que los mismos son trasladados con toda la documentación necesaria a través del número de pasaporte y el Código de Identificación Unívoco (ID) en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
c. La presentación de la AVE ante la autoridad migratoria argentina no implica el derecho a ser admitido al territorio nacional, quedando el funcionario de control migratorio, facultado para autorizar la admisión o disponer del rechazo del pasajero de conformidad a la normativa vigente.